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¿Qué dice la nueva directiva comunitaria sobre el alquiler de vehículos sin conductor?
Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó el acuerdo del Consejo Europeo sobre la normativa de vehículos sin conductor de alquiler.
De este modo, se introducen nuevas directrices comunitarias que afectan a este sector. Pero, ¿qué cambios podemos esperar? ¿Cómo tendremos que adaptarnos? En este artículo damos todas las claves.
Nuevas medidas relativas al alquiler transfronterizo de vehículos
Desde nuestra empresa, donde ofrecemos la posibilidad de alquilar furgonetas en Barcelona, identificamos los cambios en el panorama legal. Por ello, hemos resumido los que están entrando actualmente en vigor. Estos afectan, principalmente, a las compañías, pero también efectúan modificaciones relativas al funcionamiento de las instituciones.
1. Eliminación de restricciones para campañas estacionales
Durante las épocas de alta demanda, las empresas de alquiler de vehículos sin conductor recurren a flotas de compañías extranjeras. Sin embargo, en la práctica, hay ciertos países que prohíben esta operación. Desde ahora, se establece el libre tránsito comercial en este sentido, por lo que se eliminarán estas restricciones nacionales.
2. Mantenimiento de imposiciones fiscales
La falta de estandarización en el alquiler de flotas extranjeras ha producido una especie de confusión tributaria. De esta forma, los Estados tenían que regular casi de manera improvisada estas operaciones. Para solucionar esta cuestión, se pretende equiparar las imposiciones fiscales, pero dejándolas en manos de los Estados miembros.
3. Coordinación de los registros nacionales de matrículas
Cuando un vehículo destinado al alquiler sin conductor traspase una frontera nacional, el país de destino debe asegurarse de inscribirlo en su registro electrónico de matrículas. Para ello, se pretende coordinar los que figuren en los Estados miembros, de manera que el intercambio de información sea más ágil. Esto, con el propósito de permitir la eliminación de restricciones.
4. Garantía de la información corporativa
En el punto anterior hacíamos referencia al intercambio de información. De acuerdo con la nueva directiva, este se producirá con total respecto a la información de la empresa. Es decir, se introducen fuertes limitaciones en cuanto al uso que se le puede dar a esta. Según el texto publicado, solo se podrá utilizar con fines de comprobación en el registro de matrícula.
5. Normalización de la cooperación comunitaria
Para garantizar el libre tránsito en las operaciones de alquiler de vehículos sin conductor, las instituciones nacionales deberán cooperar. Esta era una cuestión anticipada, pero ahora se obliga a que esta colaboración sea estrecha y rápida. Cada país deberá establecer un punto de contacto al que deberán remitirse los demás Estados miembros.
6. Interconexión de registros nacionales de vehículos
Las instituciones comunitarias pretenden, asimismo, instaurar un régimen de clasificación de riesgos. Pasados un máximo de 14 meses, los registros nacionales de vehículos sin conductor destinados al alquiler deberán sincronizarse. El objetivo es agilizar los controles de carretera, especialmente, en las fronteras comunitarias.
Como ha quedado patente en este artículo, la normativa de vehículos sin conductor establece nuevas directrices. Como especialistas, en Área Alquiler contamos con una amplia flota de furgonetas. Para recibir información adicional o efectuar una reserva de renting de furgonetas, animamos a contarnos en nuestra página web.